Gustavo Márquez
gamarquez2@yahoo.com
El Presidente Chávez ha identificado como los dos enemigos estratégicos internos del gobierno revolucionario, al burocratismo y la corrupción. Es a partir de esa motivación que se incluyó este tema como uno de los componentes del proyecto de reforma constitucional, a través de la modificación de los artículos 141 y 168. El primero, relativo a los principios que deben informar la administración pública y el segundo, a la constitución de los municipios y la participación ciudadana en el proceso de definición, ejecución y control de la gestión pública, es decir en el ejercicio de la contraloría social.gamarquez2@yahoo.com
Administración al Servicio del Ciudadano y no de la burocracia
La enfermedad crónica que caracteriza las organizaciones sociales sean estas públicas o privadas y a la administración pública independientemente del tipo de estado al que pertenezcan, sea capitalista o socialista, es sin duda el burocratismo. La esencia de esa desviación deplorable es el secuestro de las instituciones por parte de sus operadores o administradores para ponerla a su servicio y no al servicio de los ciudadanos, desnaturalizando los fines sociales que constituyen su razón de ser. Es así como los burócratas tienden a convertir la administración pública en un fin en sí misma. El “burócrata” se siente “dueño” de la institución y no un servidor público, cuyo trabajo es servir y no servirse aprovechándose indebidamente del privilegio que se le otorga como administrador de los asuntos públicos por delegación de los ciudadanos. Sabiamente, el artículo 141 de la Constitución establece con claridad meridiana que “la administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. Estos principios son la base de una administración pública sana, al servicio de los ciudadanos y sometida a la contraloría social, la cual es esencial en la construcción del socialismo para formar una conciencia ciudadana participativa y comprometida con el entorno social y asimismo, para mantener a raya y dentro de sus límites a la burocracia estatal. Para que esos principios se traduzcan en una praxis social, deben crearse los instrumentos legales y tecnológicos que hagan posible el ejercicio de la contraloría social -sin que por supuesto ello disminuya en nada la responsabilidad contralora que tienen los Poderes Públicos- a través de la facilitación del acceso a la información de la gestión pública. En ese sentido, es vital el desarrollo e implantación de sistemas de información automatizados interactivos que aprovechen las facilidades de la red pública proveer a los ciudadanos de un canal de información bidireccional. Esto significa por ejemplo, que las comunidades organizadas, los consejos comunales y los ciudadanos en general, deberían poder hacerle el seguimiento a la elaboración y ejecución del presupuesto municipal, regional o nacional y, la infraestructura para ello sea posible debe proveerla el Estado.
La modificación del artículo 141 de la reforma sin embargo, cambia el enfoque al introducir una ambigüedad en esa visión programática del cambio revolucionario, al establecer que “las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumentos a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones y para la prestación de los servicios...”. El Poder Público no puede concebirse como algo distinto a la administración pública, ya que ésta no es otra cosa que el ejercicio del poder mismo. Dicho de otra manera, los Poderes Públicos se expresan y actúan a través de actos administrativos, o sea a través de la administración pública. Por lo tanto, el fin de ésta última no puede ser ella misma, sino el servir a los ciudadanos como ya señalamos. Esta no es una mera modificación formal porque cambia radicalmente la concepción del Estado y de su relación con la sociedad hacia una perspectiva que más que progresista es profundamente reaccionaria.
Las Misiones y la transformación del Estado
La creación de las Misiones es quizás uno de los aciertos más relevantes y exitosos que ha tenido el gobierno bolivariano como estrategia para atender las expectativas populares y enfrentar en el corto plazo demandas sociales impostergables y a la vez, afianzarse políticamente en la base social, en todo su espectro, como la opción de cambio. Con ellas, se ha pretendido evadir la corrupta, ineficiente y paquidérmica burocracia que se formó en la IV República bajo el amparo de la política clientelar que floreció en el régimen bipartidista, de la cual se derivó la crisis política que produjo el surgimiento de V República. En principio, se concibieron con la idea de hacerle un “bypass” a la administración pública burocrática ordinaria para desarrollar programas emergentes de salud, educación, empleo, vivienda, ciencia y tecnología, economía cooperativa, inclusión social de indigentes, desarrollo de las comunidades indígena y promoción cultural entre otros. Se pensó que de esa manera se ganaría tiempo para enfrentar una reforma profunda del Estado sin traumas ni conflictividad laboral, a través de la creación de una nueva institucionalidad revolucionaria al servicio de los ciudadanos, la cual en un lapso prudencial debía progresivamente converger con las Misiones en los ámbitos correspondientes, para consolidarse en la conformación de la nueva estructura del Estado. Las Misiones se expandieron y permitieron logros innegables, de alto impacto social, reflejados en el incremento sostenido del IDH durante el gobierno bolivariano, reconocidos en el informe de la CEPAL de 2007.
La realidad fue otra porque la reestructuración del Estado no avanzó al ritmo esperado e incluso podríamos decir, que en algunos casos involucionó, mientras que las Misiones se expandieron y consolidaron, particularmente las de salud y educación, mediante la construcción de una estructura independiente del aparato de la administración pública tradicional, lo cual fue posible, gracias a la ejecución del acuerdo de cooperación con Cuba, debido al papel que han jugado los médicos y profesionales cubanos en su desarrollo. De esta manera hoy tenemos, una administración pública en el área social segmentada en dos componentes, los cuales en la modificación del artículo 141 de la reforma se denominan “Administración Pública Burocrática o tradicional” y, las “Misiones”.
Este desfase entre las Misiones y la Administración Pública tradicional está ocasionando ineficiencias, duplicación de esfuerzos y recursos, incongruencias funcionales y de procesos y, en algunos casos como en el área de la salud, contradicciones y asimetrías irritantes en la condiciones laborales de los funcionarios de ambas administraciones, que en nada contribuyen a la integración y cooperación institucional y más bien, son un factor de desmotivación, que en conjunto están comprometiendo el mantenimiento de los logros alcanzados y la calidad de los servicios prestados. El paso lógico, en la estrategia planteada es marchar hacia un proceso de integración de las Misiones con las Administración tradicional en el marco del proceso de reestructuración y reforma del Estado, aplicando un programa profiláctico para erradicar el burocratismo y la corrupción. Por lo tanto, plantear la constitucionalización de las Misiones, consagrándola como una estructura paralela independiente y permanente, no sujeta a las regulaciones legales sino solo a las reglamentarias, en lugar de ser un factor de integración tiende más bien a la ampliación de la brecha entre ambas administraciones. Las Misiones podrían regularse mediante una ley en la cual se establezca un régimen que se adecúe a su concepto como una figura flexible, siempre como parte de una administración pública única. Eso sería suficiente para su legitimación y permanencia como un instrumento para promover la transformación del Estado. Por otra parte, las Misiones deben cumplir los mismos principios y estar sujetas a los mismos controles administrativos de la Administración Pública. Su eficiencia no debe lograrse a costa de saltarse o relajar los controles, porque ello podría conspirar contra el logro del otro gran objetivo estratégico planteado en proceso de construcción institucional revolucionaria que es la erradicación de la corrupción. La eficacia y eficiencia de las Misiones y de la Administración Pública en general, debe ser obtenida mejorando los procesos mediante la introducción de tecnología de la información en los mismos para darles transparencia y calidad de servicio a los usuarios y usuarias.
Rechazada la reforma en el referendo del 2D, lo que procede hoy es hacer un balance objetivo de las Misiones, y asimismo, definir una estrategia y diseñar un plan de integración y reestructuración integral de la administración pública hacia la construcción del nuevo Estado, la cual debe adicionar a la lucha contra el burocratismo y la corrupción, la lucha a muerte contra el clientelismo político manejado como un instrumento para captar “militantes de la revolución” por ser este el camino seguro hacia el fracaso del proyecto socialista. La militancia política o se deriva de convicciones y del compromiso revolucionario auténtico o tendrá pies de barro. No es a través del reparto de cargos o de canonjías como se construirá la fuerza política propulsora de la revolución.
Sin auténtica Contraloría Social no se consolidará la Revolución
Siendo como es la Contraloría Social el medio más importante para derrotar el burocratismo, la corrupción y el clientelismo en la administración pública, emblema de la democracia participativa y protagónica, es inexplicable que en la modificación del artículo 168 se elimina el párrafo que consagra la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la planificación, ejecución y control de la gestión de los Consejo Municipales, lo cual de haberse aprobado, habría creado un vacío constitucional respecto de los principios de corresponsabilidad y contraloría social a través de la participación popular. Si bien, se agrega un párrafo que obliga a los Consejos Municipales a incorporar dentro de su ámbito de competencias, la participación ciudadana, ésta la limita exclusivamente a los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista. De esta manera, la reforma –en franca contradicción con su propia motivación- propuso estrechar la participación popular en la gestión pública en todas sus fases: planificación, ejecución y control. Es verdad que los Consejos Comunales constituyen una instancia de participación, sin embargo ésta última no puede reducirse solo a dichos Consejos porque de ser así se le podría una camisa de fuerza el desarrollo del Poder Popular en toda su amplitud. Esta omisión plantea un tema que debe ser debatido en profundidad porque toca la esencia del proyecto socialista en lo que se refiere a los mecanismo y niveles de participación popular, a la cual hay que abrirle todas las compuertas sin reservas ni limitaciones porque, tal como lo expresó recientemente el Presidente Chávez, hay que buscar la articulación y la confluencia entre el Poder Constituido y el Poder Constituyente. Ahí está la clave para la revolución se haga invencible e irreversible.
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