Javier Biardeau R.
Como no creo en consensos derivados de automatismos psíquicos y habituaciones políticas, sino en la construcción de acuerdos basados en razones y argumentos, me parece que el tema de la reelección continua y exclusiva para la titularidad del cargo de Presidente de la República se esta despachando con una ligereza mayúscula. En primer lugar, no se trata en primer lugar de la reelección de Chávez. Se trata en primer lugar de la reelección del cargo de Presidente de la República. El poder constituyente, como ha quedado constancia en los debates constituyentes, estableció una cláusula uniforme para todos los cargos ejecutivos o de gobierno: “podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”, y esto aparece en los artículos referidos en el texto constitucional al gobierno de los estados, de los municipios y del ejecutivo nacional (art. 160, 174 y 230 constitucionales).
Desde la perspectiva del debate constituyente quedó claro el principio de igualdad en lo referido a la “cláusula de reelección para la titularidad de los cargos ejecutivos o de gobierno”, cuando quedó claramente el artículo 6:
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Es decir, el gobierno de la República y de las entidades políticas que lo conforman es y será siempre será alternativo, además de otros atributos del gobierno. La titularidad del gobierno es la del jefe de gobierno, así como la de los gobernadores y alcaldes. Así mismo, el artículo 4-constitucional ha establecido un principio fundamental que entra en colisión en varios aspectos con la propuesta presidencial de reforma constitucional y con declaraciones públicas del Presidente Chávez:
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
La propuesta presidencial de reforma constitucional no desarrolla el modelo de Estado federal descentralizado propio del modelo de federalismo cooperativo, al plantear la eliminación del Consejo Federal de Gobierno; eliminando al mismo tiempo el desarrollo de estos principios del Estado federal descentralizado. Por ejemplo, el numeral 1 del artículo 184 plantea:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
En la propuesta presidencial de reforma constitucional aparece:
1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
Juzguen las lectoras y lectores: ¿qué se ha suprimido en la propuesta presidencial de reforma? Precisamente uno de los desarrollos de los principios del Estado Federal descentralizado, contenido en el artículo 184, siendo el otro el artículo 165-constitucional el que conserva estos principios.
En la propuesta presidencial de reforma constitucional no se mencionan estos principios del Estado federal descentralizado para lo referido a: “Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo (…)”. En definitiva, la propuesta presidencial de nueva geometría del poder adolece de un nulo desarrollo de sus vinculaciones con el principio fundamental del Estado Federal Descentralizado. Se mencionan las palabras federal y descentralización pero sin mencionar sus principios de desarrollo, que definen el modelo de Estado Federal Descentralizado.
El Presidente Chávez, al parecer, se ha inclinado por una visión unitaria y centralizadora del Estado cuando esta visión política no se ajusta al espíritu subjetivo del constituyente ni al texto constitucional, como ha puesto en evidencia en diversas declaraciones referidas a la salud y a la planificación. Así mismo, se ha eliminado lo relativo al fondo de compensación inter-territorial (art. 185-constitucional), y se ha pasado a un esquema de planificación que obedece mucho más a la imagen del Estado-región que a la del Estado federal descentralizado. Esto no es ni bueno ni malo de manera conceptual, sino que modifica sin duda alguna al menos un principio fundamental contemplado en el Título I-constitucional. Además, en la propuesta de nueva geometría del poder:
“ (…) El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.(Art. 16-propuesta presidencial)”
“(…) En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables.
Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.
Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.
La Organización Político-Territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica (art.16-propuesta presidencial)”
Así mismo, en la propuesta presidencial de reforma es competencia del poder público nacional (art.156-constitucional):
10. La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.
11. La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.
Además, son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
3. Crear las Provincias Federales. Territorios Federales y/o Ciudades Federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley.
Se fortalecería de este modo, la potestad del poder ejecutivo nacional de gestionar la nueva geometría del poder, frente a las autonomías territoriales contempladas en el modelo de Estado federal descentralizado, llegando incluso a designar autoridades sin pasar por el mandato del ejercicio directo o indirecto de la soberanía popular. Como sabemos, la geometría del poder consiste en una disputa política sobre la construcción de la espacialidad social. También, el Estado federal descentralizado es un producto de una disputa política por la distribución territorial del poder. No queda claro cómo se articula la nueva geometría del poder al desarrollo de los principios fundamentales acerca del Estado federal descentralizado.
En este contexto, genera preocupación una propuesta de reelección continua de manera exclusiva para el cargo de Presidente de la República, sin tomar en consideración que todos los cargos ejecutivos de gobierno han sido limitados por la misma cláusula de reelección. ¿Qué dictan los artículos 160 y 174?:
Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
Si se justifican argumentos para la reelección presidencial continua, con base incluso a la sentencia de la Sala Constitucional del 28 de Julio del año 2006 referida a la relación entre reelección y separación del cargo, no se comprende como se omite la extensión de estos argumentos a los derechos exigibles por aquellos que defiendan la igualdad política para los cargos de gobernadores y alcaldes. Es decir, gobernadores y alcaldes, no son titulares de gobierno de las entidades políticas del Estado federal descentralizado, sino agentes políticos de “cargos de segunda” en una visión unitaria del Estado-región, que es lo que aparece en la propuesta. Si es así, se ha liquidado el Estado federal descentralizado, y si esta premisa es cierta, se modifica un principio fundamental del texto constitucional. En caso de que nuestra perspectiva sea correcta, no estamos ante aspectos de una reforma, estamos ante aspectos que traducen un intento de atípica mutación constitucional.
Aquellos que justifican que el cargo de Presidente es más importante, o que las políticas territoriales locales son de corto plazo, están desfigurando el modelo de Estado federal descentralizado. Seria útil que revisaran los debates constituyentes, antes de justificar una variante atípica de mutación constitucional, una grave debilidad ante la opinión pública nacional e internacional (Así mismo, seria recomendable revisar el debate de reelección colombiano, caracterizado por un Estado unitario descentralizado, donde Uribe apoya la tesis de la igualdad para Gobernadores y Alcaldes), y sobre todo, una perlita para fortalecer las matrices de desestabilización que gritan sin razonamiento “fraude” por su impotencia de analizar y sopesar las ventajas y desventajas de la propuesta de reforma constitucional.
Insistimos, el éxito de la reforma, depende de un diseño de reforma que se adecue a los contenidos establecidos en el artículo 342-Constitucional:
Artículo 342. La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
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